Resumen: Se ha solicitado que el proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno de ansiedad Neon sea considerado como accidente de trabajo, rechazándose tanto en la instancia como por la Sala dicha pretensión y confirmándose la contingencia común. La trabajadora manifestó a la empresa que no tenía intención de vacunarse de Covid 19, por cuya causa la empresa adoptó medidas encaminadas a preservar la salud de los usuarios de la residencia y resto de operarios, destinando a la trabajadora a zonas menos confluidas, y dándole instrucciones de que utilizara EPIs, como mascarilla, bata de plástico y pantalla, para prevenir posibles contagios. Entiende la recurrente que ha sido objeto de acoso y que su baja médica proviene del trabajo, rechazándose tal argumentación con el fundamento de que no existe un nexo causal entre el trabajo y el trastorno de ansiedad padecido por la recurrente que determine una enfermedad contraída exclusivamente por el trabajo, que es el requisito que se exige. La revisión de los hechos se ha desestimado porque no se acredita error en la instancia.